Texto oficial
Artículo 24.- La Ley de Presupuestos del Sector
Público deberá consultar anualmente, en forma global, los
recursos necesarios para el funcionamiento de los Tribunales
Tributarios y Aduaneros. Para estos efectos, el Jefe de la
Unidad Administradora comunicará a la Subsecretaría de
Hacienda las necesidades presupuestarias, dentro de los
plazos y de acuerdo a las modalidades establecidas para los
organismos de la Administración del Estado.