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Artículo OCTAVO de la Ley 20.322 · Fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria y aduanera

Fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria y aduanera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 286151 / 8220366.

Texto oficial

Artículo octavo.- Las materias que en virtud de la ley sean reclamables ante los Directores Regionales y Administradores de Aduana, de conformidad con las normas del Título VI del Libro II de la Ordenanza de Aduanas, que se sustituye por el numeral 5) del Artículo Tercero, serán reclamables ante el Tribunal Tributario y Aduanero, de conformidad con las normas de la presente ley. Asimismo, las materias que en virtud de la ley correspondía conocer a la Junta General de Aduanas como tribunal, serán de competencia del Tribunal Tributario y Aduanero, de conformidad con las normas de la presente ley.