Texto oficial
Artículo séptimo.- Suprímense, en el inciso
undécimo del artículo 2º de la ley Nº 18.120, las frases
"el Servicio de Impuestos Internos, salvo que tratándose de
asuntos superiores a dos unidades tributarias mensuales, el
Servicio exija por resolución fundada la intervención de
abogados;".