Texto oficial
Artículo 5º.- La provisión de los cargos de los
Tribunales Tributarios y Aduaneros deberá efectuarse con no
más de noventa ni menos de treinta días de antelación a
la fecha que señala para la respectiva Región el artículo
primero transitorio.
En los mismos plazos deberá efectuarse la provisión
de los nuevos cargos que se crean y la instalación de las
nuevas salas en las respectivas Cortes de Apelaciones.