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Artículo 5 transitorio de la Ley 20.322 · Fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria y aduanera

Fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria y aduanera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 286151 / 8220375.

Texto oficial

Artículo 5º.- La provisión de los cargos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros deberá efectuarse con no más de noventa ni menos de treinta días de antelación a la fecha que señala para la respectiva Región el artículo primero transitorio. En los mismos plazos deberá efectuarse la provisión de los nuevos cargos que se crean y la instalación de las nuevas salas en las respectivas Cortes de Apelaciones.