Texto oficial
Artículo 7º.- El Servicio de Impuestos Internos y el
Servicio Nacional de Aduanas, de conformidad a lo
establecido en los artículos 131 bis del Código Tributario
y 127 de la Ordenanza de Aduanas, deberán efectuar el
registro de la dirección de correo electrónico dentro del
mes anterior a la fecha en que cada tribunal deba entrar en
funciones.