Texto oficial
Artículo 8º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 1º transitorio, el Título II del Artículo
Primero y el número 7) del Artículo Tercero de esta ley
regirán a contar de la fecha de su publicación en el
Diario Oficial.
Fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria y aduanera
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