Texto oficial
Artículo 10.- Para los fines de la tabla contenida en
el inciso tercero del artículo 10 de la Ley Orgánica de
Tribunales Tributarios y Aduaneros, en los períodos a que
se refieren los párrafos segundo y tercero del inciso
segundo del artículo 1º transitorio, se aplicarán las
reglas siguientes:
a) En el primer año de funcionamiento de los
tribunales en las Regiones a que se refiere el párrafo
segundo, la subrogación de los Tribunales Tributarios y
Aduaneros de las Regiones IV de Coquimbo y VII del Maule se
efectuará recíprocamente. En el mismo lapso, la
subrogación de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de
las Regiones IX de La Araucanía y XII de Magallanes y
Antártica Chilena se efectuará recíprocamente, y
b) En el primer año de funcionamiento de los
tribunales en las Regiones a que se refiere el párrafo
tercero, la subrogación de los Tribunales Tributarios y
Aduaneros de las Regiones IV de Coquimbo y VII del Maule se
efectuará recíprocamente.".