Texto oficial
Artículo 9º.- Facúltase al Presidente de la
República para que, dentro del plazo de un año contado
desde la fecha de publicación de esta ley, establezca,
mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos
por intermedio del Ministerio de Hacienda, las normas
necesarias para regular las siguientes materias:
a) Determinar la fecha de entrada en funcionamiento,
fijar la planta de personal y la dotación máxima de la
Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios y
Aduaneros. En el ejercicio de esta facultad, el Presidente
de la República deberá dictar todas las normas necesarias
para la adecuada estructuración y operación de las plantas
que fije.
b) Determinar el sistema de remuneraciones del personal
de los Tribunales Tributarios y Aduaneros dentro de los
parámetros señalados en el artículo 25. Dicho sistema
deberá contemplar, entre otras, remuneraciones ligadas al
desempeño, a los resultados y a la calidad de los servicios
prestados.
c) Dictar normas presupuestarias, de administración de
bienes y demás necesarias para la adecuada instalación y
funcionamiento de los Tribunales Tributarios y Aduaneros y
de la Unidad Administradora de dichos tribunales.