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Artículo 3 de la Ley 16.665

Reconstitucion de inscripciones en registro de conservadores de bienes raices. deroga ley n°. 15.567

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28618 / 7177426.

Texto oficial

Artículo 3°.- El Conservador dispondrá que un aviso redactado por él, que contenga la individualización del peticionario, la del predio y la naturaleza de la inscripción sea publicado, por una vez, en el "Diario Oficial" correspondiente a los días primero o quince del mes siguiente al de presentación de la solicitud, o al día siguiente hábil, si no se ha publicado dicho Diario en las oportunidades indicadas, y por dos veces consecutivas en un periódico del Departamento o de la capital de Provincia, si en aquél no lo hubiere. Entre la primera publicación, que deberá ser la del "Diario Oficial", y la última, no podrán mediar más de treinta días. El Conservador dispondrá, oficiando al efecto a Carabineros, que una copia del aviso sea notificada a los ocupantes del predio, debiendo dejar constancia en el expediente del cumplimiento de esta exigencia.