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Artículo 10 de la Ley 16.665

Reconstitucion de inscripciones en registro de conservadores de bienes raices. deroga ley n°. 15.567

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28618 / 7177433.

Texto oficial

Artículo 10°.- Si en la oposición se ha solicitado la reconstitución de una inscripción destruida que excluya a la que se trata de reconstituir, en el caso previsto en el artículo 7°., el Tribunal se pronunciará también sobre ella al resolver la oposición. Los datos y menciones que deba contener la reconstitución de la inscripción serán precisados por el Tribunal en la sentencia que dicte.