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Artículo 9 de la Ley 16.665

Reconstitucion de inscripciones en registro de conservadores de bienes raices. deroga ley n°. 15.567

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28618 / 7177432.

Texto oficial

Artículo 9°.- En todos aquellos casos en que el Conservador o el Tribunal, conociendo de los antecedentes sobre reconstitución de inscripciones, estimare que existen o podrían existir intereses fiscales comprometidos, deberá ponerlo en conocimiento del Consejo de Defensa del Estado.