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Artículo 12 de la Ley 16.665

Reconstitucion de inscripciones en registro de conservadores de bienes raices. deroga ley n°. 15.567

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28618 / 7177435.

Texto oficial

Artículo 12°.- En segunda instancia, podrá el Tribunal de Alzada a solicitud de parte, pronunciarse por vía de apelación sobre todas las cuestiones que se hayan debatido para ser falladas en definitiva, aún cuando no hayan sido resueltas en el fallo apelado. El recurso de apelación será visto en cuenta por el Tribunal superior, salvo que este último, por resolución fundada, ordene traer los autos en relación. Si las partes no comparecen en el plazo legal, el recurso se fallará necesariamente en cuenta. La comparecencia ante el Tribunal de Alzada podrá ser personal o por medio de mandatario habilitado para comparecer en juicio.