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Artículo 13 de la Ley 16.665

Reconstitucion de inscripciones en registro de conservadores de bienes raices. deroga ley n°. 15.567

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28618 / 7177436.

Texto oficial

Artículo 13°.- Los interesados que hayan obtenido sentencia favorable deberán presentar copia autorizada de ella, con certificado de encontrarse ejecutoriada, al respectivo Conservador, quien procederá a inscribirla en el Registro que corresponda y a incorporar dicha copia al final de éste.