Texto oficial
Artículo 21°.- Será sancionado con las penas establecidas en el artículo 210 del Código Penal el que, a sabiendas, proporcionare datos falsos al solicitar la reconstitución de una inscripción o al deducir oposición.
Reconstitucion de inscripciones en registro de conservadores de bienes raices. deroga ley n°. 15.567
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