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Artículo 20 de la Ley 16.665

Reconstitucion de inscripciones en registro de conservadores de bienes raices. deroga ley n°. 15.567

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28618 / 7177443.

Texto oficial

Artículo 20°.- Las disposiciones de la presente ley regirán, en cuanto sean aplicables, para la reconstitución de las inscripciones de los demás Registros Conservatorios a que se refiere el artículo 446 del Código Orgánico de Tribunales.