Texto oficial
Artículo Sexto Transitorio.- Los porcentajes correspondientes a la asignación a que se refiere el artículo 2° de esta ley, se sujetarán a la progresión que a continuación se indica para cada uno de los años que se señalan, aplicados sobre la base correspondiente, comenzando su aplicación a partir del primer día del mes siguiente de la fecha de publicación de la presente ley:
a) Profesionales funcionarios que desempeñan jornadas de 11, 22, 33 y 44 horas semanales:
Año 2009: 11,8%
Año 2010: 18,6%
b) Profesionales funcionarios que desempeñan jornadas de 28 horas semanales:
Año 2009: 6,8%
Año 2010: 13,6%.