Saltar al contenido

Artículo SEPTIMO TRANSITORIO de la Ley 20.327

Modifica el DFL 1 (g) de 1997 y establece normas de ajuste remuneracional para el personal que indica de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 286205 / 7384786.

Texto oficial

Artículo Séptimo Transitorio.- El número 6) del artículo 1º de la presente ley no se aplicará al personal que, a la fecha de su entrada en vigencia, se encuentre desplegado como unidad o contingente en operaciones de paz o misiones equivalentes en ejecución. La asignación del costo de vida será aplicada al personal de las Fuerzas Armadas que haya sido comisionado en el exterior en el segundo semestre de 2004, en misiones de una duración mayor a 31 días, en conformidad a lo dispuesto en el decreto N° 4, de 20 enero de 2005, de la Subsecretaría de Guerra. El reajuste de dicha asignación operará con efecto retroactivo al 1 de julio de 2004 y hasta el 31 de diciembre de ese año, por el periodo que corresponda a la comisión de servicios.".