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Artículo 9 de la Ley 20.324

Regulariza la construcción de bienes raíces urbanos sin recepción definitiva destinados a equipamiento de deporte y salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 286208 / 6954522.

Texto oficial

Artículo 9º.- Los municipios que en conformidad a esta ley regularicen las construcciones deberán otorgar las patentes correspondientes. En todo caso, dichas patentes quedarán sujetas a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.