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Artículo 10 de la Ley 20.324

Regulariza la construcción de bienes raíces urbanos sin recepción definitiva destinados a equipamiento de deporte y salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 286208 / 6954523.

Texto oficial

Artículo 10.- Los derechos municipales que menciona el artículo 6° serán aquellos a que se refiere el artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en un porcentaje de hasta el cincuenta por ciento que será determinado para cada regularización. Facúltase al Director de Obras Municipales para otorgar facilidades para el pago de los derechos municipales, pudiendo establecerse cuotas bimestrales o trimestrales, reajustables según el Índice de Precios al Consumidor hasta por un plazo no superior a dieciocho meses, contado desde la fecha en que se celebre el respectivo convenio.