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Artículo 1 de la Ley 16.675 · Autoriza a la municipalidad de putaendo para contratar;el prestamo que señala

Autoriza a la municipalidad de putaendo para contratar;el prestamo que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28622 · idParte: 8955704

Texto oficial

Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Putaendo para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito, uno o más empréstitos hasta por la suma de E° 1.120.000, a un interés no superior al corriente bancario que esté vigente a la fecha de la contratación del o los empréstitos.