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Artículo 2 de la Ley 16.675 · Autoriza a la municipalidad de putaendo para contratar;el prestamo que señala

Autoriza a la municipalidad de putaendo para contratar;el prestamo que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28622 · idParte: 8955705

Texto oficial

Artículo 2°.- La amortización de la o de las deudas se hará de manera que se extingan en un plazo no superior a diez años las que se contraigan con el Banco del Estado de Chile u otra institución bancaria o de crédito, y no superior a quince años las que se contraigan con la Corporación de Fomento de la Producción.