Texto oficial
Artículo 2°.- La amortización de la o de las deudas
se hará de manera que se extingan en un plazo no superior a
diez años las que se contraigan con el Banco del Estado de
Chile u otra institución bancaria o de crédito, y no
superior a quince años las que se contraigan con la
Corporación de Fomento de la Producción.