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Artículo 1 de la Ley 11.582

Autoriza a la i. municipalidad de san nicolas para contratar un prestamo hasta por la suma de $ 1.500.000

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 286288 · idParte: 8441192

Texto oficial

Artículo 1.o Autorízase a la Municipalidad de San Nicolás para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000), aun interés no superior al 10% anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de 5 años. Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el inciso anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.