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Artículo 2 de la Ley 11.582

Autoriza a la i. municipalidad de san nicolas para contratar un prestamo hasta por la suma de $ 1.500.000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 286288 / 8441193.

Texto oficial

Artículo 2.o El producto del o los empréstitos será invertido por la Municipalidad en el establecimiento del servicio eléctrico, particular y público, en la comuna de San Nicolás, para lo cual deberá aportar el valor correspondiente a la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDESA) o a las filiales de ésta.