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Artículo 3 de la Ley 11.582

Autoriza a la i. municipalidad de san nicolas para contratar un prestamo hasta por la suma de $ 1.500.000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 286288 / 8441194.

Texto oficial

Artículo 3.o Destínase al pago del servicio del o los empréstitos que se contraten en conformidad a esta ley el producto de la contribución adicional sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna que autoriza cobrar el artículo 27 del texto refundido de la Ley de Rentas Municipales, aprobado por decreto supremo N.o 2.688, de 30 de Abril de 1946, del Ministerio del Interior, y que actualmente está percibiendo la Municipalidad en virtud del decreto del Presidente de la República N.o 4.724, publicado en el 'Diario Oficial' de 9 de Enero de 1952.