Texto oficial
Artículo 3.o Destínase al pago del servicio del o los empréstitos que se contraten en conformidad a esta ley el producto de la contribución adicional sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna que autoriza cobrar el artículo 27 del texto refundido de la Ley de Rentas Municipales, aprobado por decreto supremo N.o 2.688, de 30 de Abril de 1946, del Ministerio del Interior, y que actualmente está percibiendo la Municipalidad en virtud del decreto del Presidente de la República N.o 4.724, publicado en el 'Diario Oficial' de 9 de Enero de 1952.