Saltar al contenido

Artículo 6 de la Ley 11.582

Autoriza a la i. municipalidad de san nicolas para contratar un prestamo hasta por la suma de $ 1.500.000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 286288 / 8441197.

Texto oficial

Artículo 6.o La Municipalidad depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal 'F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos', los recursos que destina esta ley al servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad de San Nicolás deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos y en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.o de esta ley.