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Artículo 7 de la Ley 11.582

Autoriza a la i. municipalidad de san nicolas para contratar un prestamo hasta por la suma de $ 1.500.000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 286288 / 8441198.

Texto oficial

Artículo 7.o La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año, en un diario o periódico de la cabecera del departamento, un estado del servicio del o los empréstitos y de las inversiones hechas de acuerdo con el plan contemplado en el artículo 2.o de la presente ley.