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Artículo 1 de la Ley 16.687

Autoriza a la municipalidad de sagrada familia para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de e° 50.000, con el fin de aportarlo a la direccion de pavimentacion urbana para que lo destine a la pavimentacion de calles y veredas en los pueblos que indica, de esa comuna; para su servicio destina el rendimiento del impuesto del uno por mil sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna a que se refiere la letra c) del articulo 2° del decreto 2.047, de 1965, de hacienda

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28629 / 8283177.

Texto oficial

Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Sagrada Familia para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otra institución de crédito, uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de E° 50.000, a un interés no superior al bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años. Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el inciso anterior.