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Artículo 1 de la Ley 11.590

Autoriza a la municipalidad de rancagua para contratar un emprestito hasta por la cantidad que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 286291 / 8441201.

Texto oficial

Artículo 1.o Autorízase a la Municipalidad de Rancagua para contratar directamente con la Corporación de Fomento de la Producción uno o más préstamos que produzcan hasta la suma de cincuenta millones de pesos ($ 50.000.000), a un interés no superior al 5% anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de 10 años, a contar del 30 de Junio de 1956.