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Artículo 2 de la Ley 11.590

Autoriza a la municipalidad de rancagua para contratar un emprestito hasta por la cantidad que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 286291 · idParte: 8441202

Texto oficial

Artículo 2.o Facúltase a la Corporación de Fomento de la Producción para tomar el o los préstamos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de su ley orgánica. Para este objeto dicha institución podrá, especialmente, ajustarse a las normas señaladas en el artículo 8.o de la ley N.o 10,255, de 12 de Febrero de 1952.