Texto oficial
Artículo 4.o Para atender el servicio del o los préstamos que se contraten se destinarán los siguientes recursos:
a) El total de las rentas que produzca la explotación y funcionamiento del mercado, sea que consistan en derechos, patentes, arriendos u otras de cualquier clase;
b) Con un aumento de veinte centavos ($ 0.20) del derecho establecido en el artículo 102 de la Ley de Rentas Municipales, cuyo texto fué fijado por decreto supremo N.o 2,688, del Ministerio del Interior, de 30 de Abril de 1946, y modificado por la ley N.o 10,583, de 3 de Octubre de 1952, por cada kilogramo de animal vivo que se beneficie en el Matadero Municipal de Rancagua o en cualquier otro matadero autorizado que funcione dentro del territorio comunal, y
c) Con un impuesto adicional de medio por mil sobre el avalúo territorial de la comuna de Rancagua.
Las contribuciones a que se refieren las letras b) y c) de este artículo regirán hasta el pago total de los préstamos que se contraten en virtud de la autorización que concede el artículo 1.o de esta ley.
El producto de estas entradas será depositado en una cuenta especial en la Tesorería Comunal respectiva, la cual mensualmente, por intermedio de la Tesorería General de la República, entregará a la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública las cantidades que recaude con el objeto de que esta institución atienda el servicio del o los préstamos que se contraten, para cuyo efecto aplicará las normas establecidas por ella para el servicio de la deuda interna.