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Artículo 3 de la Ley 11.590

Autoriza a la municipalidad de rancagua para contratar un emprestito hasta por la cantidad que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 286291 / 8441203.

Texto oficial

Artículo 3.o La Municipalidad de Rancagua destinará el producto del o los préstamos que contrate en conformidad a esta ley a la construcción de un edificio para mercado de la ciudad, con los locales de renta que estime convenientes.