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Artículo 1 de la Ley 11.602

Autoriza al banco del estado de chile para que, sin las limitaciones establecidas en su ley orgánica y en sus reglamentos, conceda a los empleados que indica los prestamos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 286319 / 6954644.

Texto oficial

Artículo 1.o Autorízase al Banco del Estado de Chile para que, sin las limitaciones establecidas en su ley orgánica y en sus reglamentos, conceda a los empleados de empresas que otorgan servicios de utilidad pública y que tengan derecho a percibir la gratificación anual de seis sueldos vitales que señala el artículo 146 del Código del Trabajo, préstamos hasta por la suma de cuarenta sueldos vitales mensuales del departamento de Santiago, siempre que estén destinados a construir viviendas o a dar término a construcciones iniciadas con anterioridad al préstamo, en terrenos de propiedad del empleado o que le hayan sido otorgados en arrendamientos por el Fisco dentro de un régimen de adquisición posterior de dominio. Los empleados deberán destinar, de la gratificación a que tengan derecho, la parte o suma que corresponda para amortizar anualmente el préstamo, en forma que éste se pague en el plazo máximo de siete años. La empresa que deba pagar la gratificación retendrá dicha suma y la entregará directamente al acreedor. El interés será de un 6% anual y se pagará a razón de 1/2 % mensual, que será descontado del sueldo del empleado y entregado mensualmente al mismo Banco.