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Artículo 2 de la Ley 11.602

Autoriza al banco del estado de chile para que, sin las limitaciones establecidas en su ley orgánica y en sus reglamentos, conceda a los empleados que indica los prestamos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 286319 / 6954645.

Texto oficial

Artículo 2.o El deudor garantizará el préstamo con primera hipoteca. En caso que fuera arrendatario del Fisco, dentro del régimen establecido en el artículo 1.o, podrá convenir la hipoteca, la que surtirá efectos y deberá ser inscrita una vez que se conceda al deudor el título definitivo de dominio. El Fisco concederá este título, sin más trámite, cuando el empleado acredite el comienza de los trabajos de construcción de la vivienda.