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Artículo 5 de la Ley 11.602

Autoriza al banco del estado de chile para que, sin las limitaciones establecidas en su ley orgánica y en sus reglamentos, conceda a los empleados que indica los prestamos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 286319 / 6954648.

Texto oficial

Artículo 5.o No podrán acogerse a los beneficios de la presente ley las persona que sean propietarios de un bien raíz edificado.