Texto oficial
Artículo 5.o No podrán acogerse a los beneficios de la presente ley las persona que sean propietarios de un bien raíz edificado.
Autoriza al banco del estado de chile para que, sin las limitaciones establecidas en su ley orgánica y en sus reglamentos, conceda a los empleados que indica los prestamos que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 286319 / 6954648.