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Artículo 4 de la Ley 11.602

Autoriza al banco del estado de chile para que, sin las limitaciones establecidas en su ley orgánica y en sus reglamentos, conceda a los empleados que indica los prestamos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 286319 / 6954647.

Texto oficial

Artículo 4.o La Caja de Previsión de Empleados Particulares descontará de la pensión mensual que corresponda al empleado deudor que se acoja a la jubilación, una suma que permita el servicio de la deuda y el pago de los intereses en la forma señalada en el artículo 1.o, y la entregará a la institución acreedora. Si no pudiera aplicarse lo dispuesto en el inciso anterior y en todos los demás casos en que el empleado deje de prestar servicios en empresas que otorguen obligatoriamente la gratificación de seis sueldos vitales; la Caja de Previsión de Empleados Particulares se hará cargo de la deuda en los términos indicados en el artículo 1.o.