Texto oficial
Artículo 4.o La Caja de Previsión de Empleados Particulares descontará de la pensión mensual que corresponda al empleado deudor que se acoja a la jubilación, una suma que permita el servicio de la deuda y el pago de los intereses en la forma señalada en el artículo 1.o, y la entregará a la institución acreedora.
Si no pudiera aplicarse lo dispuesto en el inciso anterior y en todos los demás casos en que el empleado deje de prestar servicios en empresas que otorguen obligatoriamente la gratificación de seis sueldos vitales; la Caja de Previsión de Empleados Particulares se hará cargo de la deuda en los términos indicados en el artículo 1.o.