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Artículo 1 de la Ley 16.692

Modifica la ley 16599, que declaro exentos del pago de los impuestos a los espectaculos y cifra de negocios a los teatros de propiedad municipal en los casos que indica, exime por diez años, del impuesto territorial al inmueble en que funciona el teatro del cuerpo de bomberos de ancud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28632 / 5978815.

Texto oficial

Artículo 1°.- Agrégase a la ley 16.599, de 9 de enero de 1967, el siguiente artículo 3°: "Artículo 3°.- Facúltase al Presidente de la República para eximir de los impuestos que les afecten a las entradas o billetes a los teatros que exploten los Cuerpos de Bomberos del país, siempre que sean administrados directamente por ellos. La Superintendencia de Sociedades Anónimas, Compañías de Seguros y Bolsas de Comercio, fiscalizará la correcta inversión de los fondos que obtengan los Cuerpos de Bomberos con la explotación de sus teatros".