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Artículo 1 de la Ley 11.598

Autoriza a la municipalidad de pemuco para contratar directamente con el banco del estado u otras instituciones de credito un prestamo hasta por la suma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 286321 · idParte: 8441234

Texto oficial

Artículo 1.o Autorízase a la Municipalidad de Pemuco para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otra institución de crédito uno o más préstamos hasta la suma de tres millones de pesos ($ 3.000.000), a un interés no superior al 10% anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de 5 años. Para los efectos de la contratación del o los préstamos no regirán las disposiciones restrictivas del Banco del Estado de Chile, establecidas en su ley orgánica o reglamentos.