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Artículo 2 de la Ley 11.598

Autoriza a la municipalidad de pemuco para contratar directamente con el banco del estado u otras instituciones de credito un prestamo hasta por la suma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 286321 · idParte: 8441235

Texto oficial

Artículo 2.o El producto del o los préstamos autorizados por esta ley será invertido por la Municipalidad de Pemuco en la instalación del servicio público de distribución de energía eléctrica en la comuna, y en las obras de empalme con la planta de 'El Abanico'. La Municipalidad de Pemuco queda autorizada para suscribir acciones o debentures de la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDESA), hasta el momento del empréstito autorizado, siempre que dicha Empresa invierta en la finalidad señalada en el inciso anterior el valor de las suscripciones.