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Artículo 6 de la Ley 11.598

Autoriza a la municipalidad de pemuco para contratar directamente con el banco del estado u otras instituciones de credito un prestamo hasta por la suma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 286321 · idParte: 8441239

Texto oficial

Artículo 6.o La Municipalidad depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal 'F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos', los recursos que destina esta ley al servicio del préstamo y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Pemuco deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del préstamo o préstamos y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones hechas de acuerdo con la autorización concedida en el artículo 2.o de esta ley.