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Artículo 7 de la Ley 11.598

Autoriza a la municipalidad de pemuco para contratar directamente con el banco del estado u otras instituciones de credito un prestamo hasta por la suma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 286321 · idParte: 8441240

Texto oficial

Artículo 7.o La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año en un diario o periódico de la cabecera del departamento un estado del servicio del o los préstamos y de las inversiones hechas en las obras autorizadas en el artículo 2.o de la presente ley.