Autoriza a las municipalidades de rauco, romeral y hualañe para contratar en forma directa e independiente cada una de ellas, emprestitos por las sumas que se señalan con el fin de invertirlos en diversas obras de adelanto local; para su servicio destina el rendimiento de la tasa parcial de uno por mil sobre el avaluo imponible de los bienes raices de esas comunas, señalada en la letra e) del articulo 2° del decreto 2.047, de 1965, de hacienda
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28633 / 8283189.
Texto oficial
Artículo 1°.- Autorízase a las Municipalidades que se indican y por las cantidades que se señalan para contratar, en forma directa e independiente cada una de ellas, en el Banco del Estado de Chile o en otras instituciones de crédito o bancarias, empréstitos a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años:
a) Municipalidad de Rauco _ _ _ _ _ _ E° 50.000,-
b) Municipalidad de Romeral _ _ _ _ _ 30.000,-
c) Municipalidad de Hualañé _ _ _ _ _ 30.000,-