Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 16.696

Autoriza a las municipalidades de rauco, romeral y hualañe para contratar en forma directa e independiente cada una de ellas, emprestitos por las sumas que se señalan con el fin de invertirlos en diversas obras de adelanto local; para su servicio destina el rendimiento de la tasa parcial de uno por mil sobre el avaluo imponible de los bienes raices de esas comunas, señalada en la letra e) del articulo 2° del decreto 2.047, de 1965, de hacienda

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28633 / 8283190.

Texto oficial

Artículo 2°.- El producto del o los empréstitos que cada una de las Municipalidades antes nombradas contrate, en virtud de la autorización concedida por el artículo 1°, deberá invertirse en la ejecución de las siguientes obras: MUNICIPALIDAD DE RAUCO 1) Extensión del servicio de alumbrado público _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ E° 30.000,- 2) Construcción de una sala de espectá- culos públicos _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 20.000,- MUNICIPALIDAD DE ROMERAL Extensión del servicio de alumbrado público _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 30.000,- MUNICIPALIDAD DE HUALAÑE Extensión del servicio de alumbrado público _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 30.000,-