Autoriza a las municipalidades de rauco, romeral y hualañe para contratar en forma directa e independiente cada una de ellas, emprestitos por las sumas que se señalan con el fin de invertirlos en diversas obras de adelanto local; para su servicio destina el rendimiento de la tasa parcial de uno por mil sobre el avaluo imponible de los bienes raices de esas comunas, señalada en la letra e) del articulo 2° del decreto 2.047, de 1965, de hacienda
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28633 / 8283193.
Texto oficial
Artículo 5°.- En caso de no contratarse el o los empréstitos autorizados, las Municipalidades de Rauco, Romeral y Hualañé podrán girar con cargo al rendimiento del tributo establecido en el artículo 3° para su inversión directa en las obras señaladas en el artículo 2° y hasta la total ejecución de las mismas. Podrán, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el o los préstamos se contrajeren por un monto inferior al autorizado.