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Artículo 4 de la Ley 16.696

Autoriza a las municipalidades de rauco, romeral y hualañe para contratar en forma directa e independiente cada una de ellas, emprestitos por las sumas que se señalan con el fin de invertirlos en diversas obras de adelanto local; para su servicio destina el rendimiento de la tasa parcial de uno por mil sobre el avaluo imponible de los bienes raices de esas comunas, señalada en la letra e) del articulo 2° del decreto 2.047, de 1965, de hacienda

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28633 · idParte: 8283192

Texto oficial

Artículo 4°.- La Municipalidad de Rauco, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una, si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de la otra, o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras.