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Artículo 1 de la Ley 16.697

Autoriza a la municipalidad de zapallar para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de e° 70.000, con el fin de invertirlos en diversas obras de adelanto local para su servicio destina el rendimiento de la contribucion territorial del uno por mil sobre el avaluo imponible de la comuna, a que se refiere la letra e) del articulo 2° del decreto 2.047, de 1965, de hacienda

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28634 · idParte: 8283199

Texto oficial

Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Zapallar para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otro organismo de crédito, nacional o internacional, uno o más empréstitos hasta por la cantidad de setenta mil escudos (E° 70.000). El interés que se convenga no puede ser en ningún caso superior al corriente bancario y la amortización de la o las deudas se hará de manera que se extingan en un plazo no mayor de diez años.