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Artículo 2 de la Ley 16.697

Autoriza a la municipalidad de zapallar para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de e° 70.000, con el fin de invertirlos en diversas obras de adelanto local para su servicio destina el rendimiento de la contribucion territorial del uno por mil sobre el avaluo imponible de la comuna, a que se refiere la letra e) del articulo 2° del decreto 2.047, de 1965, de hacienda

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28634 / 8283200.

Texto oficial

Artículo 2°.- Facúltase al Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo 1°.