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Artículo 4 de la Ley 16.697

Autoriza a la municipalidad de zapallar para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de e° 70.000, con el fin de invertirlos en diversas obras de adelanto local para su servicio destina el rendimiento de la contribucion territorial del uno por mil sobre el avaluo imponible de la comuna, a que se refiere la letra e) del articulo 2° del decreto 2.047, de 1965, de hacienda

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28634 / 8283202.

Texto oficial

Artículo 4°.- Destínase, con el exclusivo objeto de atender el servicio del o los empréstitos que autoriza la presente ley, y el rendimiento de la contribución territorial del uno por mil sobre el avalúo imponible de la comuna de Zapallar, a que se refiere la letra e) del artículo 2° del decreto de Hacienda 2.047, de 29 de julio de 1965, que fijó la tasa única del impuesto territorial.