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Artículo 3 de la Ley 16.697

Autoriza a la municipalidad de zapallar para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de e° 70.000, con el fin de invertirlos en diversas obras de adelanto local para su servicio destina el rendimiento de la contribucion territorial del uno por mil sobre el avaluo imponible de la comuna, a que se refiere la letra e) del articulo 2° del decreto 2.047, de 1965, de hacienda

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28634 · idParte: 8283201

Texto oficial

Artículo 3°.- El producto del o los empréstitos autorizados por la presente ley deberá ser invertido en los siguientes fines: a) Construcción del Matadero de Catapilco _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ E° 15.000,- b) Electrificación Población de Blanquillo _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 10.000,- c) Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias para la construcción del alcantarillado de las pobla- ciones populares de Zapallar _ _ _ 30.000,- d) Adquisición de terrenos destinados a áreas verdes y paseos públicos _ 10.000,- e) Obras de construcción del Retén de Carabineros de Cachagua _ _ _ _ _ 5.000,- TOTAL _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ E° 70.000,-