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Artículo 2 de la Ley 16.698

Autoriza a la municipalidad de collipulli para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de e° 950.000, con el fin de invertirlos en diversas obras de adelanto local; para su servicio destina el rendimiento de los impuestos del dos por mil, del uno por mil y del uno por mil comprendidos en la tasa unica que grava el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna, señalados en las letras c), d) y e) del artículo 2° del decreto 2.047, de 1965, de hacienda

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28635 / 8283211.

Texto oficial

Artículo 2°.- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.