Autoriza a la municipalidad de collipulli para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de e° 950.000, con el fin de invertirlos en diversas obras de adelanto local; para su servicio destina el rendimiento de los impuestos del dos por mil, del uno por mil y del uno por mil comprendidos en la tasa unica que grava el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna, señalados en las letras c), d) y e) del artículo 2° del decreto 2.047, de 1965, de hacienda
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28635 / 8283219.
Texto oficial
Artículo 10°.- La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y demás instituciones de previsión u organismos que corresponda concederán a sus imponentes en servicio activo, jubilados y personas con derecho a impetrar el beneficio de montepío, de la comuna de Collipulli, un préstamo especial de hasta dos sueldos vitales mensuales del departamento de Collipulli, el que será devuelto por los beneficiados en la forma que determine la Institución u Organismo respectivo, los que, en todo, caso, deberán otorgar un mínimo de doce mensualidades para su pago.